FLAVIA PALMIERO LE RESPONDE A FABIAN RODRIGUEZ

A través de su abogado, la conductora y productora habla por primera vez del litigio judicial que mantuvo con su ex productor.

Por medio de la presente queremos realizar una serie de aclaraciones que, a la luz de la conducta inentendible, que tuvo mediáticamente el Sr. Fabián Rodríguez se hace necesario realizar. Básicamente hay que dejar aclarado que la sentencia absolutoria recaída en la causa seguida contra Rodríguez por Administración fraudulenta, no ha quedado firme ya que se ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia. Entrando un poco más en detalle, debemos dejar perfectamente aclarado los términos de la sentencia de la que se jacta el hoy todavía imputado, Fabián Rodríguez. Dicha sentencia establece que como consecuencia de la aplicación del principio de la duda, el Señor Fabián Rodríguez no ha sido condenado en el juicio oral que se le ha seguido por administración fraudulenta, en dicha instancia han quedado confirmados por el Tribunal los siguientes extremos: "…que es posible que Rodríguez ocultara el origen real del financiamiento del emprendimiento…” […] “…que su comportamiento - el del acusado, Sr. Rodríguez- puede ahora evaluarse —al menos— como imprudente (máxime si se tiene en cuenta que era su primer emprendimiento televisivo —había iniciado otro en canal 7 pero en forma paralela—)…”. “…que en la etapa final, seguramente al no poder afrontar económicamente los compromisos asumidos, Rodríguez realizó operaciones que bien pudieron configurar conductas desajustadas, como por ejemplo una que habría perjudicado a Canning Trust S.A., que motivó la radicación de una denuncia, expediente que actualmente se encuentra en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 30 y que, por ende, resulta ajeno al objeto del presente proceso…” “Que lo que se ha podido establecer es que Rodríguez intentó realizar un negocio que, a la postre, superó ampliamente su capacidad financiera y que, para llevarlo adelante se endeudó a título personal y también obligó a la sociedad que había conformado". Como se ve, tanto para el propio Fiscal, como para el Tribunal que intervino en el caso, no hay duda del comportamiento irregular del Sr. Rodríguez y de la extensa nómina de personas perjudicadas por su accionar. Solo por cuestiones técnicas se decidió, en esta instancia, absolverlo. El Sr. Rodríguez era el administrador de una Sociedad a la cual perjudicó de manera palmaria, al obligarla abusivamente y contrayendo deudas imposibles de pagar, todo lo cual en definitiva ocasionó un grave perjuicio económico a la Sra. FLAVIA PALMIERO. Todo ello esta probado en la causa y así se puede ver en la misma resolución, pero a pesar de ello, los Jueces, por considerar que no se encuentra probado el dolo y al no existir la figura culposa, decidieron absolver. De lo aquí expuesto, se desprende con facilidad que la Sra. Palmiero resultó perjudicada junto a la empresa Rat Pack y otras personas que aún esperan la resolución de un juicio oral distinto; ello excluye la existencia de un margen para que el Sr. Rodríguez se autoadjudique el rol de víctima como consecuencia de los hechos que se investigaron, ya que si hay algo que la resolución -por el difundida- se encarga de eliminar, es que el Sr. Rodríguez sea una víctima. Nadie puede ser victima de su propio comportamiento abusivo. Como se puede ver, la resolución lejos esta de dejar sentado que el Sr. Rodríguez “…nada tuvo que ver…” con los hechos investigados, sino que, antes bien, tuvo que ver mucho solo que, para el Tribunal Oral, ello no alcanzaba para considerarlo como delito. Por todo ello es importante que quede claro que el Estudio del Dr. Maximiliano Rusconi, quien representa en este caso los intereses de la Sra. FLAVIA PALMIERO, no sólo ya interpuso Recurso de Casación contra la decisión comentada del Tribunal Oral (por sus errores fácticos y jurídicos), con lo que esa no quedará firme, sino que iniciará, por expresa indicación de la Sra. Palmiero, y tomando como base fáctica las propias palabras de los miembros de ese Tribunal, la correspondiente demanda por daños y perjuicios. H. Gabriel PalmeiroAbogado

fuente:primiciasya.com

Comentarios